CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO
Indice
CAPÍTULO I
DEL PARTIDO (Arts. 1 y 2)
CAPÍTULO II
DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES (Arts. 3 a 11)
CAPÍTULO III. DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS Y DE LAS ELECCIONES UNIDADES BÁSICAS (Arts. 12 a 17)
CONSEJO DE CIRCUITO (Arts. 18 a 21) CONSEJO DE DEPARTAMENTO (Arts. 22 a 24) CONSEJO PROVINCIAL (Arts. 25 a 28)
CONGRESO PROVINCIAL (Arts. 29 a 32)
DE LOS CONGRESALES NACIONALES (Art. 33)
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN ELECTORAL (Arts. 34 a 48)
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA ELECTORAL (Arts. 49 a 51)
CAPÍTULO VI
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA (Arts. 52 a 54)
CAPÍTULO VII
DE LOS APODERADOS (Art. 55)
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO (Arts. 56 a 62)
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO (Art. 63)
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES (Art. 64) RECURSOS DEL AFILIADO (Art. 65)
CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD (Art. 66)
CLAÚSULA TRANSITORIA
CAPÍTULO I: DEL PARTIDO
Artículo 1°. Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido Justicialista de la Provincia de Santiago del Estero cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Artículo 2°. El Partido Justicialista de la Provincia de Santiago del Estero es parte integrante del Partido Justicialista constituido en el orden nacional y es el integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debidamente inscriptas en sus registros oficiales.
CAPÍTULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
Artículo 3°. Son afiliados al partido todos los electores de ambos sexos mayores de 16 años domiciliados en la Provincia de Santiago del Estero que estando en ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por las autoridades competentes partidarias.
Artículo 4°. No podrá ser afiliado y, en caso de serlo, perderá su condición de tal: a) Las personas que se encuentren afectadas por incapacidades prescriptas en las leyes electorales vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos de fraude electoral; c) Los que hubieren incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina Justicialista; d) Los que desempeñen actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos del Movimiento Nacional Justicialista;
e) Los que incurrieran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.
Artículo 5°.Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa partidario. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.
Artículo 6°. Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en su Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento.
Artículo 7°. La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por el Consejo Provincial. Sólo podrá ser rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presentes.
Su rechazo por el organismo inscriptor podrá ser recurrido ante el Consejo de la Provincia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación que por medio fehaciente deberá hacerle el respectivo Consejo Partidario. Si la solicitud también fuese rechazada por el Consejo de la Provincia, podrá recurrir en apelación ante el Congreso Provincial dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación fehaciente.
Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los treinta (30) días subsiguientes al de su presentación se considerarán admitidas.
Artículo 8°. La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal.
Artículo 9°. La renuncia de la afiliación presentada en forma fehaciente deberá ser resuelta por la autoridad partidaria correspondiente dentro de los 15 (quince) días de presentada. Si no fuera resuelta dentro de ese plazo, se la considerará aceptada.
Artículo 10°. Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones. Son derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asambleas, y consultas partidarias en la forma que establece la presente Carta Orgánica;
b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de la presente Carta Orgánica Provincial;
c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones. Son obligaciones de los afiliados:
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido Justicialista y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias.
d) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados.
Artículo 11°. Son adherentes al Partido:
a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 16 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria competente.
El adherente argentino pasa automáticamente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 16 años.
b) Los extranjeros: en todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria competente decidirá su aceptación o rechazo.
Los adherentes referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados excepto, los electorales.
CAPÍTULO III: DE LOS CUERPOS ORGÁNICOS Y DE LAS ELECCIONES
UNIDADES BÁSICAS
Artículo 12°. Las Unidades Básicas constituyen el organismo primario del Partido, el centro natural de adoctrinamiento y difusión de sus principios y base de acción política, actividades culturales y de asistencia social. La afiliación se efectuará en los locales que se habilitarán al efecto, por el Partido Justicialista y según las normas que el mismo dicte.
Artículo 13°. El Consejo Provincial fijará el número de afiliados necesarios para constituir una Unidad Básica, que no podrá ser menor de veinte (20) como base mínima, domiciliados en el Circuito a que la Unidad pertenezca, sin que exista número máximo de integrantes de la Unidad Básica y tendrá la jurisdicción territorial que los organismos directivos del partido establezcan, dentro del circuito en la cual fue creada.-
Artículo 14°. Serán autoridades, de las Unidades Básicas, el “Consejo de Unidad Básica”. Los miembros del Consejo de Unidad Básica serán elegidos en asamblea de sus integrantes, convocada al sólo efecto, y supervisada por el Consejo de Circuito. El mandato de las autoridades de las Unidades Básicas durará dos (2) años. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género. Cada Consejo de Departamento fijará una fecha para la realización de elecciones de autoridades en todas las Unidades Básicas.
Artículo 15°. Los Consejos de Unidades Básicas se integrarán con 15 (quince) miembros distribuidos de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaría Adjunta, Secretaría de Actas, Secretaria de Acción Política, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social, Secretaría de Adoctrinamiento Capacitación, Secretaría de la Mujer, Secretaría Gremial, Secretaría de la Juventud y 5 (cinco) Vocalías que podrán convertirse en otras tantas secretarías, que se consideren necesarias por la mayoría del Consejo de la Unidad Básica para el cumplimiento de su misión, pero que en ningún caso pueden exceder el número fijado de miembros.
Artículo 16°. Se aplicaran analógicamente, para la regulación del funcionamiento de las Unidades Básicas, las normas referidas al funcionamiento de los Consejos de Circuito.-
Artículo 17°. Para el cumplimiento de su misión, las Unidades Básicas tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas y directivas de las autoridades provinciales y del distrito, dentro del marco de atribuciones que le fije esta Carta Orgánica dentro de su jurisdicción en las instituciones comunitarias de su zona de influencia;
b) Recibir la afiliación partidaria;
c) Desarrollar y promover todos los actos culturales, sociales, deportivos y asistenciales conducentes al mejor cumplimiento de sus funciones políticas;
d) Realizar tareas de adoctrinamiento, proselitismo, capacitación y organización comunitaria.-
CONSEJO DE CIRCUITO
Artículo 18°. En cada Circuito Electoral creado o a crearse por la Autoridad Electoral pertinente, habrá un Consejo de Circuito que será la autoridad partidaria del mismo, ejerciendo jurisdicción sobre las Unidades Básicas con sede en su territorio. La jurisdicción en la que puede participar el afiliado estará determinada por su domicilio. El Consejo de Circuito supervisará el desenvolvimiento y acción de las unidades básicas de su jurisdicción, debiendo llevar un registro de unidades básicas del circuito y contar con el padrón de afiliados del circuito en la forma que determine la respectiva reglamentación.
Los Consejos de Circuito estarán integrados por 19 (diecinueve) miembros, distribuidos de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaria Adjunta, Secretaría de Actas, Secretaría de Acción Política, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Adoctrinamiento y Capacitación, Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social, Secretaría de Transporte, Secretaría Gremial, Secretaría de la Mujer, y Secretaría de la Juventud y 8 (ocho) Vocalías, que podrán convertirse en otras tantas Secretarías que se consideren necesarias, por la mayoría del Consejo del Circuito, para el cumplimiento de su misión, pero que en ningún caso pueden exceder el número fijado de miembros.
Art. 19: CONSEJO CIRCUNSCRIPCION LA BANDA: En la circunscripción de la ciudad de la Banda, actuará el Consejo Circunscripción de La Banda, el que ejercerá jurisdicción sobre los consejos de circuitos que integran la circunscripción y estará integrado por 21 (veintiún) miembros, distribuidos de la siguiente forma: Secretaría General, Secretaria Adjunta, Secretaría de Actas, Secretaría de Acción Política, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Adoctrinamiento y Capacitación, Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social, Secretaría de Transporte, Secretaría Gremial, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, Secretaria de Prensa y Difusión y 9 (nueve) Vocalías. En cuanto a su constitución, elección y jurisdicción se aplicará lo dispuesto para los Consejos de Departamento.-
Artículo 20°. Las autoridades del Consejo de Circuito serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo circuito, a simple pluralidad de sufragios, salvo en aquellos circuitos donde no se elijan autoridades de cargos públicos electivos. En este último caso, el Consejo de Departamento correspondiente será el encargado de designar a las autoridades del Consejo de Circuito.
El mandato de las autoridades durará cuatro años. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Artículo 21°. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir. Si, una vez incorporados los suplentes, se hubiera producido la vacante de la mitad del total del Consejo de Circuito, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo de Departamento por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo de Departamento toma una resolución los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 22º. En cada Departamento en que se divide el Distrito Electoral habrá un Consejo Departamental que ejercerá jurisdicción sobre los Consejos de Circuito existentes en el mismo, supervisará su desenvolvimiento y acción. Contará con el registro de afiliados del Departamento en la forma que determine la respectiva reglamentación. El Consejo Departamental se reunirá en forma obligatoria al menos una vez al mes.
Artículo 23º. Los consejos departamentales estarán integrados por 27 (veintisiete) miembros, distribuidos de la siguiente forma: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General, Secretaría de Actas, Secretaría de Acción Política, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Adoctrinamiento y Capacitación, Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social, Secretaría Gremial, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, Secretaría de Transporte y Secretaría de Prensa y Difusión, y 8 (ocho) Vocalías Titulares y 6 (seis) Suplentes.
Artículo 24º. Las autoridades de los Consejos Departamentales serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados del respectivo departamento. Las listas de candidatos se realizarán con especificación concreta de los cargos a cubrir.
El mandato de las autoridades durará cuatro años. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Si, una vez incorporados los suplentes, se hubiera producido la vacante de la mitad del total del Consejo de Departamento, se producirá automáticamente la acefalía del organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco (5) días al Consejo Provincial por cualquiera de los miembros titulares o suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado. Mientras el Consejo Provincial toma una resolución, los miembros subsistentes se encargarán de la custodia de los bienes, fondos y documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su entrega a la autoridad que se designe.
CONSEJO PROVINCIAL
Artículo 25°. El Consejo Provincial estará integrado por 39 (treinta y nueve) miembros, 27 (veintisiete) Titulares y 12 (doce) Suplentes, que se distribuirán de la siguiente forma: Presidencia, Vicepresidencia 1ra., Vicepresidencia 2da., Vicepresidencia 3ra., Secretaría General, Secretaría de Actas, Secretaría de Acción Política, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Adoctrinamiento y Capacitación, Secretaría de Derechos Humanos y Acción Social, Secretaría Gremial, Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Juventud, Secretaría de Transporte y Secretaría de Prensa y Difusión, 12 (doce) Vocalías Titulares y 12 (doce) Vocalías Suplentes.
Todos los consejeros serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados. Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus funciones. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Artículo 26°. El Consejo Provincial tendrá su sede en la ciudad de Santiago del Estero y ajustará su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que ellos fijen;
b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria, tantas veces como lo consideren necesario, por citación del Presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros;
c) Para sesionar válidamente, se requerirá un quórum de la mitad más uno de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) días subsiguientes citando a los ausentes por telegrama firmado por el presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en caso de ausencia de aquél. Si se tratase de una sesión extraordinaria, pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con un tercio de los miembros;
d) La no realización de sesiones ordinarias por un período de tres meses provocará la inmediata acefalía del Consejo;
e) La inasistencia de alguno de los miembros a tres sesiones consecutivas o siete alternadas en un período de 1 año, sin que medie causa oportunamente justificada producirá sin más trámite su separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al Tribunal de Disciplina;
f) Las vacantes producidas en forma definitiva por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos según el correspondiente orden de la lista a la que perteneciera el miembro que hubiera dejado la vacante, el presidente será reemplazado por el Vicepresidente, estos por el Secretario General, y a partir de allí por los vocales de acuerdo al orden de la lista excepto la secretarías Gremial, de la Juventud, de la Mujer y de Transporte, que deberán respetar la especificidad de los respectivos cargos.
Artículo 27°. Corresponden al Consejo Provincial:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, y de las autoridades nacionales partidarias, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
b) Orientar la acción partidaria en la Provincia en los casos no previstos.
c) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los Consejos de Departamento, de Circuitos y entre estos y las Unidades Básicas quedando facultado para producir intervención cuando el caso lo requiera por un lapso no mayor de un año;
d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los poderes públicos con asiento en cada distrito y con los demás partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad;
e) Impartir las directivas necesarias para el funcionamiento, orientación política y pública del partido, de conformidad con el programa fijado por el Congreso Provincial y de las autoridades partidarias nacionales;
f) Realizar todos los actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones;
g) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capacitación, difusión y propaganda, creando los organismos que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de estas tareas en todo el territorio provincial;
h) Llevar actualizado el registro de todos los afiliados y adherentes, Unidades Básicas, Consejos de Circuito, Departamento y demás organismos partidarios;
i) Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventarios, de remuneraciones, y de caja y la contabilidad del partido de conformidad con lo establecido por la legislación provincial y nacional vigente;
j) Presentar al Congreso Provincial y al Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente, la documentación que prescribe la legislación vigente y el informe de sus actividades, memoria y balance y presupuesto general de gastos y recursos;
k) Organizar la acción política, social, cultural y comunitaria, campañas electorales de afiliación y de recaudar fondos, organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en las elecciones nacionales, provinciales y municipales;
l) Comunicar de inmediato a la mesa del Congreso Provincial la acefalia o alteraciones que se produzcan en su composición;
ll) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos en que pudiera corresponder y aplicar las sanciones que juzgue pertinentes previo cumplimiento de dictámenes de dicho tribunal, dar curso a las apelaciones que se interpusieran contra sus resoluciones para su tratamiento por el Congreso Provincial y de las resoluciones finales al respecto;
m) Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la Junta Electoral y controlar que los mismos sean dados a publicidad y se pongan a disposición de los afiliados;
n) Convocar al Congreso Provincial a sesiones ordinarias según las prescripciones de la presente Carta Orgánica y a sesiones extraordinarias, cuando:
1) Razones de urgencia lo requieran;
2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por la tercera parte de los congresales en ejercicio;
3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado el mismo Congreso Provincial en una reunión anterior;
ñ) Convocar a elecciones internas de renovación de autoridades partidarias de conformidad con lo establecido en la presente Carta Orgánica;
o) Convocar a elecciones de Congresales Provinciales y Consejos de Departamento en casos de acefalía;
p) Aprobar su propio reglamento y los de los organismos de consulta;
q) Ejercer toda otra atribución que le fije el Congreso Provincial o las autoridades partidarias nacionales y realizar todas las tareas no enumeradas que sean necesarias o convenientes para el correcto funcionamiento del Partido excluyendo únicamente aquellas que fueran de competencia de otro organismo partidario;
r) Podrá administrar todos los bienes raíces, muebles o semovientes, que actualmente tenga el Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya sea de exclusiva propiedad o los que tenga en condominio;
s) Solicitar a la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia la confección de padrones para la realización de elecciones a cargos públicos electivos;
t) Redactar y elevar a los organismos correspondientes el listado definitivo de congresales nacionales surgidos conforme procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.
u) Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de afiliado.
Las siguientes facultades podrán delegarlas total o parcialmente en el Presidente del Consejo y en él o los consejeros que estime pertinentes: Para que pueda comprar o vender toda clase de bienes ya sean raíces, muebles o semovientes, por los precios, plazos y condiciones que convenga abonando y cobrando las sumas de dinero que corresponda pudiendo recibir dichos bienes en pago de lo que se le adeude, otorgando y firmando las correspondientes escrituras con las cláusulas y obligaciones que sean menester. Para que en caso de adquirir bienes, ya sea en cualquiera de las formas establecidas en este mandato y que se encuentren afectados con derecho real de hipoteca. Para que pueda aceptar las escrituras de transferencia de dominio y hacerse cargo de las obligaciones hipotecarias existentes en las condiciones en ellas establecidas o las constituya por saldo de precios. Para que en consecuencia de dichos actos y de los que se enumerarán pueda celebrar con las personas e instituciones con quien pactase todos los documentos privados o escrituras públicas que fueran precisas con las cláusulas y condiciones que convengan, suscribiéndolas en su caso. Para que tome o dé bienes en arrendamiento, por los precios, plazos y condiciones que convenga. Para que pueda solicitar préstamos y recibir su importe en los bancos oficiales o particulares creados o a crearse, y de sus sucursales, como también de cualquier persona, por las sumas que creyere conveniente, firmando como aceptante, girante o endosante, letras, pagarés, vales y avales con o sin prenda, como también cualquier otra clase de documentos, así como la renovación de los mismos y de los firmados con anterioridad por el Partido, pudiendo hacer manifestación de bienes y presentar títulos o valores en la forma que deseare, pudiendo extraer todo ello firmando los cheques y recibos correspondientes, así como las sumas de dinero, títulos o valores depositados antes de ahora o que se depositen en lo sucesivo, a la orden del Partido por cualquier persona. Para que pueda librar giros o negociarlos, endosar los que se libren a la orden, percibir el importe de todo ello y firmar los documentos que se requieran, para que en los bancos oficiales o particulares establecidos en esta ciudad o en cualquier punto del país y bancos del exterior, sus sucursales y agencias. Haga depósitos de dinero, títulos o valores, los retire girando sobre ellos y sobre todos lo que al nombre del Partido hubieran sido depositados o se depositen en adelante por cualquier motivo o concepto. Para que en dichos establecimientos bancarios pueda solicitar o percibir a nombre del partido cualquier cantidad de dinero y valores, ya sea girando cheques y otras libranzas en descubierto, contra sus cuentas corrientes o bien descontando letras, pagarés, giros, vales u otros documentos, firmando como aceptante, girante o endosante, pudiendo hacer renovaciones o amortizaciones de toda clase de documentos anteriores o posteriores a este mandato dando las cancelaciones y recibos correspondientes y desobligando y devolviendo las cosas aceptadas. Representar al Partido en todos sus asuntos, causas y gestiones judiciales y administrativas, facultándolo al efecto para que concurra como actor o demandado, ante todos o cualquiera de los juzgados y tribunales superiores o inferiores, federales y provinciales y municipales y Registro Nacional del Automotor y demás autoridades y oficinas públicas o particulares con escritos, solicitudes, documentos, pruebas, testigos y demás justificativos, apele y desista de las apelaciones, absuelva y haga absolver posiciones, preste y exija juramento así como las cauciones juratorias y garantías, pida embargos preventivos y definitivos, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, la venta o remate de los bienes de sus deudores, desalojos y lanzamientos, deduzca todas las acciones posesorias y petitorias que sean necesarias para defender y asegurar el derecho de propiedad del otorgante, haga reconvenciones, rescinda contratos de arrendamiento, prorrogue jurisdicción, diga de nulidad, tache, recuse, labre y firme actas, haga quita, conceda esperas, nombre peritos contadores, tasadores, liquidadores, rematadores y demás personal necesario, proponga, acepte o rechace concordatos, pida quiebras o concursos civiles de sus deudores, asista a junta de acreedores, acepte adjudicaciones de bienes o demás condiciones que se propongan, transe toda divergencia pendiente que se suscitare o bien la someta a juicio arbitral o de amigables componedores, otorgando las escrituras del caso con imposición de multas o sin ellas, inicie o prosiga los juicios sucesorios testamentarios o no, los que resulten deudores de la sociedad otorgante y acepte legados, denuncie o querelle criminalmente a toda persona que atente delictuosamente contra la persona, propiedad o posesión del Partido, perciba en juicio y otorgue los descargos del caso, confiera poderes generales y especiales.
Artículo 28º. La presidencia del Partido Justicialista de la Provincia de Santiago del Estero será ejercida por un afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ser congresal partidario.
La elección del Presidente del Partido se efectuará por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de Santiago del Estero, considerada ésta como Distrito único.
El presidente del Partido es la máxima autoridad ejecutiva del Partido Provincial, durará cuatro (4) años en sus funciones y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Es el presidente natural del Consejo del Partido.
b) Convoca y preside las reuniones del mismo, teniendo doble voto en caso de empate;
c) Ejerce la representación política partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y públicas;
d) Debe mantener al Consejo Partidario y al Congreso permanentemente informado de sus actividades;
e) Debe velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre sí y de estos con las instituciones del Movimiento Nacional Justicialista;
f) Establecer los actos políticos de trascendencia para su tratamiento por el Consejo Provincial.
CONGRESO PROVINCIAL
Artículo 29º. El Congreso Provincial es la máxima autoridad partidaria. Sus miembros durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los Congresales Nacionales serán electos directamente por este Congreso Provincial. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Los integrantes del Congreso Provincial se elegirán por el voto directo y secreto de los afiliados, en el siguiente número y proporción: Cada Departamento elegirá 3 (tres) Congresales más uno por cada un mil afiliados o fracción mayor de 500.
En la misma oportunidad se elegirán igual número de Suplentes que reemplazarán a los Titulares en caso de renuncia, fallecimiento y/o pérdida o suspensión de la afiliación.
Artículo 30°. El Congreso Provincial designará de su seno, por simple mayoría de votos presente, en votación que podrá ser secreta, un Presidente, cuatro vicepresidentes, uno por cada rama, Política, Femenina, Gremial y Juventud y cuatro secretarios.
El Congreso provincial se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente en los siguientes casos: a) Cuando lo solicite el Consejo Provincial con el asentimiento de un tercio de la Mesa del Congreso; b) Cuando lo resuelva la mayoría de la Mesa del Congreso; c) A pedido escrito de un tercio de los Congresales; d) Podrá autoconvocarse por decisión de 2 (dos) tercios de sus miembros.
La citación deberá hacerla el Presidente del Congreso. Cuando éste no lo hiciera dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la solicitud en regla, lo harán dos de los miembros de la mesa del Congreso, indistintamente. El cuerpo perfeccionará su propia Orden del Día y podrá ampliarla o modificarla cuando fuere convocada por el Consejo Provincial.
Artículo 31º.Corresponde al Congreso Provincial:
a) Designar a los miembros de la Junta Electoral y del Tribunal de Disciplina Partidario;
b) Aprobar su propio reglamento, el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones permanentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de las comisiones creadas por esta Carta Orgánica;
c) Corregir por simple mayoría a cualquiera de sus miembros por desorden o suspenderlo por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes;
d) Considerar y resolver las apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por el Consejo Provincial siendo obligatoria la inclusión de estas cuestiones en el orden del día;
e) Requerir y recibir informes que estime necesario de los organismos partidarios, de los afiliados que desempeñen cargos electivos o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento al respecto;
f) Dar las directivas que estime necesario a los distintos organismos partidarios;
g) Aprobar y sancionar el programa de acción política y la plataforma electoral para la Provincia de Santiago del Estero, respetando los principios ideológicos y doctrinarios del Justicialismo;
h) Facultar al Consejo Provincial a llevar a cabo y concretar iniciativas en materia de política electoral o alianzas;
i) Considerar la memoria, balance, y cuenta de gastos y recursos, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de los congresales con diez (10) días como mínimo de anticipación a la fecha del Congreso;
j) Intervenir los Consejos de Departamento, por un lapso que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la Carta Orgánica o a la legislación electoral vigente;
k) Ejercer la supervisión general del Partido en el orden provincial modificando o dejando sin efecto las resoluciones de los distintos organismos mediante el voto de los dos tercios de los congresales presentes;
l) Declarar la necesidad de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros;
ll) Sancionar la reforma de cuya necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los miembros presentes;
m) Considerar los informes anuales de los bloques de concejales, consejeros escolares, legisladores provinciales y legisladores nacionales elegidos por la Provincia y formular las observaciones que estime pertinentes;
n) Convocar a elecciones en caso de acefalia del Consejo Provincial.
Artículo 32º. El Congreso Provincial es el único Juez de sus títulos.
DE LOS CONGRESALES NACIONALES
Artículo 33°. Los Congresales Nacionales deberán tener como mínimo dos años ininterrumpidos como afiliados y de antigüedad en el domicilio del distrito, pudiendo ser reelectos, debiendo reunir las mismas condiciones exigidas para ser Diputado Nacional; tanto su número como la duración del mandato se regirá por lo que disponga la Carta Orgánica Nacional.-
CAPÍTULO IV: DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 34°. Las elecciones internas partidarias se regirán por esta Carta Orgánica, por el Reglamento Electoral que se dictare y subsidiariamente por las disposiciones nacionales legales en vigencia, en cuanto fueren aplicables al régimen electoral.
Artículo 35°. La renovación de autoridades partidarias podrá efectuarse en forma separada con la de candidatos a cargos públicos electivos.
Artículo 36°. No podrán ser candidatos a cargos partidarios ni electivos los afiliados que tengan menos de dos años de antigüedad como tales y menos de dos años
inmediatos anteriores de antigüedad en el domicilio que corresponda según el caso, ni los que tengan impedimento establecido por la legislación electoral vigente.
Artículo 37°. Para la elección de autoridades partidarias solo podrán votar los debidamente inscriptos en el padrón respectivo. En las elecciones para cargos partidarios aunque se haya oficializado una sola lista, podrá prescindirse del acto eleccionario. Las elecciones internas serán válidas cuando votase un porcentaje no menor al cinco por ciento (5%) de los inscriptos en el padrón partidario respectivo.
Para la elección de candidatos a cargos electivos podrán votar los ciudadanos inscriptos en el padrón de electores confeccionado por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia de Santiago del Estero, que no se encuentren afiliados a otros partidos políticos nacionales o provinciales.
Artículo 38°. No será incompatible el ejercicio simultáneo de cargos partidarios con el desempeño de funciones electivas y/o políticas en los poderes ejecutivos y/o legislativos ya sea Nacional, Provincial y/o Municipal.-
Artículo 39°. En las elecciones internas para cargos partidarios corresponderá el 75 % de los cargos a la lista más votada y el 25% restante a la que sigue en número de votos siempre y cuando supere el 25 % de los votos válidos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los últimos lugares de la categoría de candidatos de que se trate. Para los candidatos a los cargos electivos, la minoría se incorporará en iguales condiciones que para los cargos partidarios, se integrarán intercalándose en los lugares 4º, 8º, 12º y subsiguientes en igual relación, produciéndose el corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista más votada.
Artículo 40°. Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales surgirán de las elecciones primarias establecidas en la ley nacional 26.571 de acuerdo con las normas establecidas en esta Carta Orgánica sobre requisitos de los candidatos y distribución de cargos y lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.-
Artículo 41°. Esta Carta Orgánica autoriza la concertación de confederaciones, fusiones y alianzas con otros partidos políticos en base a plataformas electorales que respeten los principios doctrinarios Justicialistas. El Presidente del Consejo Provincial quedará facultado para incorporar en las listas de dichas alianzas o frentes a los candidatos del
Partido Justicialista, pudiendo alterar el orden en que éstos fueron elegidos en la respectiva elección interna.-
Artículo 42°. Facultase al Consejo Provincial del Partido a nominar candidatos a cargos públicos electivos, cuando razones de fuerza mayor hayan impedido en tiempo y forma la realización de elecciones internas en distritos o secciones electorales, u otras razones posteriores impidieran la normal postulación de candidatos del Partido, previa consulta con las autoridades partidarias locales.-
Artículo 43°. La convocatoria a elecciones será realizada por el Consejo Provincial con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación al vencimiento del mandato de la autoridad saliente o cuando la organización del Partido así lo exija con carácter general o frente a un caso especial. La convocatoria deberá ser publicada como mínimo en el Boletín Oficial y en un diario provincial e indicarse en ella los cargos a cubrir. Para oficializar una lista se necesita la conformidad de los incluidos en ella y un aval de afiliados registrados en el padrón partidario que corresponda a los cargos a elegir, en número o proporción del tres por ciento (3%) del total del último padrón de afiliados oficializados. Las listas para firmar los avales serán individualizadas por números mediante la gestión de los promotores o apoderados, y previamente controlados por la autoridad partidaria en formulario oficial, haciendo constar los avales que correspondan a la lista. En la confección de listas de candidatos a ocupar cargos partidarios y electivos, las distintas listas que se presenten a elecciones internas procurarán respetar la conformación movimientista del justicialismo en sus cuatro ramas: política, gremial, femenina y juventud. De ninguna forma, ni por cualquier causa las listas a cargos electivos se confeccionarán contrario a lo que establece o establezca en el futuro las Constituciones Nacional y Provincial y Carta Orgánica partidaria, y a la legislación nacional, provincial o municipal dictada sobre la materia.
Artículo 44°. El proceso eleccionario interno se regirá conforme a la convocatoria a elecciones efectuada por el Consejo Provincial y al cronograma electoral adoptado oportunamente por la Junta Electoral Partidaria.-
Artículo 45°. A pedido de los apoderados de las listas intervinientes en el acto comicial, el día de las elecciones partidarias no se permitirá en los locales a personas que no forman parte de las autoridades del mismo, y a esos efectos los presidentes de mesa dispondrán, inclusive recurriendo a la fuerza pública, el retiro de quienes infrinjan estas disposiciones y documentarán el hecho.
Artículo 46°. Ningún afiliado podrá avalar más de una lista. Si así lo hiciese, su aval será eliminado de las listas que hubiere apoyado y no podrá votar en esa elección interna, salvo que expresamente renunciare a los avales que firmare indebidamente por escrito ante la Junta Electoral.
Artículo 47°. Cada lista que concurra al comicio interno deberá designar un fiscal por mesa, que deberá presentarse munido de su credencial, suscripto por el candidato que encabeza la lista o el apoderado de la misma, y terminado el acto eleccionario, se procederá a efectuar el escrutinio labrándose las actas respectivas, siendo éste el momento indicado de realizar cualquier observación o impugnación por irregularidades, debiéndose señalar la urna cuestionada con las fajas correspondientes y comunicándolo en forma inmediata a la Junta Electoral Provincial, por si existiera alguna impugnación sobre el resultado comicial.
Artículo 48°. El escrutinio de la votación deberá efectuarlo la Junta Electoral Provincial del Partido, labrando las actas respectivas, sin perjuicio del escrutinio provisorio a realizarse por las autoridades de cada mesa electoral.
CAPÍTULO V: DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 49°. La Junta Electoral Provincial estará compuesta de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, los que para ser electos deberán reunir las mismas calidades que para ser Congresal Provincial, y serán designados por el Congreso Provincial por la simple mayoría de los presentes.
Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, inasistencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas o por incompatibilidad para el desempeño del cargo.
Artículo 50°. El mandato de los miembros de la Junta Electoral Provincial durará cuatro años y, en su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género. La Junta Electoral Provincial deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a su renovación, eligiéndose de su seno un Presidente y un Secretario. Sus resoluciones son válidas con un quórum de tres miembros. El Presidente tiene en todos los casos voz y voto simple, y en caso de empate, voto doble.
Artículo 51°. Son atribuciones y deberes de la Junta:
a) Confeccionar y hacer imprimir totalmente y por localidad el padrón de afiliados, efectuando treinta días antes de cada comicio interno su depuración mediante el establecimiento de un período de tachas no menor de cinco ni mayor de treinta días.
b) Fiscalizar las elecciones internas y resolver como juez único partidario las impugnaciones que puedan producirse.
c) Imponer a quien corresponda el cambio de locales impugnados en ocasión de los comicios internos.
d) Dictar un reglamento interno, confeccionar su presupuesto de gastos y designar su personal. Hasta tanto se aprueben las reglamentaciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en la presente Carta Orgánica, la Junta Electoral funcionará como Tribunal Electoral, aplicando supletoriamente las normas de la Ley del Código Electoral vigentes en su jurisdicción.
e) Comunicar a la justicia electoral los cambios producidos por modificaciones de domicilios de los afiliados.
f) Notificar a las autoridades competentes los resultados electorales y los reemplazos.
g) El padrón de los afiliados debe ser llevado en un registro, que podrá ser digital y en soporte inalterable, dividido en tantas secciones como jurisdicciones electorales tenga la Provincia y que se deberá corresponder con el fichero, donde en las fichas constarán los datos que señalan como obligatorios la justicia electoral y el Estatuto de los Partidos Políticos. Las erogaciones que todo lo enunciado precedentemente demande serán sufragadas por el Consejo Provincial.
CAPÍTULO VI: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 52°. El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y tiene las siguientes facultades:
a) Conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones. Todas sus causas se sustanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del imputado y dictaminará proponiendo las medidas a aplicar:
a) Absolución;
b) Amonestación;
c) Suspensión temporaria de la afiliación o adhesión;
d) Desafiliación;
e) Expulsión, siempre con expresión de causa.
Sus dictámenes serán elevados al Consejo Provincial a los fines de su consideración. Corresponderá aplicar indefectiblemente la medida de desafiliación automática cuando se trate de un afiliado legislador, concejal o consejero Escolar que se haya separado voluntariamente del bloque del Partido Justicialista y no se reintegre al mismo dentro de los treinta (30) días corridos de haber sido intimado fehacientemente por la autoridad partidaria. Corresponderá aplicar ineludiblemente la cancelación de la afiliación por tiempo indeterminado cuando un afiliado integre la lista de otra fuerza política en oposición a la conformada por el Partido Justicialista. En todos los casos la cancelación de la afiliación importará además la imposibilidad de integrar listas del Partido Justicialista como candidatos a cargos efectivos.
Artículo 53°. El Tribunal estará formado por cinco miembros titulares que deberán reunir las calidades exigidas para ser miembro del Congreso Nacional del Partido y serán designados por el Congreso Provincial, que elegirá también Cinco miembros suplentes. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Artículo 54°. Las decisiones del Tribunal de Disciplina deberán adoptarse en todos los casos por mayoría de votos.
CAPÍTULO VII: DE LOS APODERADOS
Artículo 55°. El Consejo Provincial a propuesta del Presidente, nombrará uno o más apoderados, con preferencia abogados, para que conjunta o separadamente representen al Partido ante las autoridades Judiciales, Electorales o administrativas respectivas y realicen todas las gestiones o trámites que les sean encomendados por las autoridades partidarias.
CAPÍTULO VIII: DEL PATRIMONIO
Artículo 56°. El patrimonio del Partido se formará con: a) Las contribuciones de sus afiliados; b) Los subsidios y aportes del Estado; c) El 5% (cinco por ciento) de las contribuciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos y ejecutivos de jerarquía; d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidos por las leyes.
Artículo 57°. El Presidente del Consejo Provincial es el responsable de la administración del Partido. El presidente y el secretario de Finanzas del Consejo Provincial elevarán antes del 31 de octubre de cada año a la consideración del Consejo un Proyecto de Presupuesto para el año subsiguiente al que, aprobado, deberán ajustar las erogaciones que se realicen. Dentro de los noventa días posteriores al último día del año, fecha de cierre del ejercicio anual, los mismos elevarán a conocimiento del Consejo Provincial, la cuenta del ejercicio, auditada e informada por contador externo.
Artículo 58°. Los fondos del Partido serán depositados en una institución bancaria nacional, provincial o municipal a nombre del Partido Justicialista. Serán responsables de la administración de la cuenta el Presidente, Secretario General y Secretario de Finanzas, quienes podrán librar fondos siempre con la firma del Secretario de Finanzas. Los bienes inmuebles y registrables adquiridos con fondos partidarios o de donaciones con tal objeto, se inscribirán a nombre del Partido.
Artículo 59°. La Secretaría de Finanzas del Consejo Provincial llevará en legal forma la contabilidad del Partido, a cuyo efecto el Presidente designará Contador Público Nacional para el desarrollo de la tarea profesional competente.
Artículo 60°. En los plazos y formas que la ley determine, el Presidente y el Secretario de Finanzas deberán presentar al Juez Electoral, el estado anual, el patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificado por Contador Público Nacional. De la misma forma y en los plazos que la ley establezca, celebrado el acto electoral nacional o provincial en que haya participado el Partido, deberá presentar al Juez de Aplicación la cuenta detallada de ingresos y egresos relacionada con la campaña electoral.-
Artículo 61°. Sin perjuicio de lo establecido por las normas vigentes, el Partido llevará en forma regular como mínimo, los siguientes libros rubricados y sellados por el Juzgado Federal con competencia electoral: a) Libro Inventario; b) Libro Caja, debiendo conservar la documentación complementaria correspondiente por el término de tres años; c) Libros de Actas y Resoluciones.
Artículo 62°. Se adoptarán por los Consejos Provinciales, Departamentales y de circuito, las disposiciones necesarias para el más riguroso control contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, observándose las disposiciones legales vigentes o que se dicten en lo sucesivo.
CAPÍTULO IX: DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 63°. El Partido Justicialista sólo se disolverá además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados, que deberá expresarse por el Congreso Provincial del Partido en decisión unánime de sus miembros.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 64°. La Carta Orgánica garantizará el debido proceso partidario en toda gestión vinculada con el derecho de afiliación.
RECURSOS DEL AFILIADO
Artículo 65°. Quedan establecidos los siguientes recursos de los que podrá disponer el afiliado: reconsideración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación fehaciente, ante el Consejo Provincial con apelación en subsidio ante el Congreso Provincial.
CAPÍTULO XI: DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD
Artículo 66°. El Consejo de la Juventud estará integrado por los adherentes y afiliados del Partido Justicialista de la Provincia hasta los treinta (30) años inclusive. El mandato de las autoridades durará cuatro años. En su integración se debe respetar lo establecido en la ley 27.412 y sus decretos reglamentarios respecto de la paridad de género.
Dependerá orgánicamente del Consejo Provincial. Su organización, funcionamiento y procedimiento para su elección surgirá del reglamento que emane del Consejo Provincial. El reglamento contendrá las bases para la organización de la Juventud del Partido Justicialista Provincial.
CLÁUSULA TRANSITORIA
En la primera elección interna a convocarse después de la presente reforma no se requerirá, en ninguno de los cargos partidarios, el requisito de la antigüedad en la afiliación y en el domicilio. Esta cláusula quedará automáticamente sin efecto al momento en que se proclamen las nuevas autoridades partidarias.-
Dada en Santiago del Estero en el Congreso Ordinario Provincial del Partido Justicialista del Distrito de Santiago del Estero, a los 16 días del mes de noviembre de 2018.-